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SANCIONES

Competencia 'atiza' a Booking con una multa de 413 millones por abusar de su posición durante cinco años

Las prácticas castigadas han afectado a los hoteles situados en España y a otras agencias de viajes online que compiten con la plataforma

Nuevo Digital Martes, 30 de Julio de 2024

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Booking.com con 413.240.000 euros por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC) y 102 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

 

La compañía ha cometido, según la Comisión dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios.  

 

La agencia de viajes en línea cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de Booking.com y dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles en virtud de unas condiciones generales de contratación que han de suscribir los hoteles con Booking.com . Adherirse a ellas es obligatorio para figurar en la web y la aplicación de Booking.

 

La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90%. En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio.

 

En octubre de 2022, la CNMC inició el expediente sancionador, cuya instrucción acredita que Booking.com cometió las siguientes prácticas anticompetitivas el abuso de posición de dominio explotativo al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España; en concreto: una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o aplicación de Booking. 

 

También imponía varias cláusulas por las cuales solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking.com, el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.

 

Igualmente la Comisión sanciona la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. Estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en Booking.com.

 

Asimismo, Booking restringió la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes online competidoras

 

La CNMC impone a Booking.com dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio.

Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.

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