
El Tribunal Constitucional ha vuelto a a fallar a favor al lorquino Alberto García Sola, fundador del portal SeriesYonkis. Las sentencias, firmadas el pasado 4 de noviembre y publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado, cierran un pleito cuya primera vista se celebró en 2019 en Murcia tras una denuncia de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, Egeda, y las principales productoras cinematográficas: Bros, Universal, Paramount, New Line, Twentieth Century Fox y Disney.
García Sola creó en 2007 esta plataforma de internet y sus vinculadas PeliculasYonkis y VídeosYonkis, en las que se recogían enlaces a través de los cuales se podía acceder a series y películas, tanto para su visionado en línea como para su descarga. En 2010 la vendió por 610.000 euros a la agencia de publicidad Burn Media, propiedad de Alexis Hoefner, David Martínez y Jordi Tamargo.
Egeda y las productoras denunciaron al murciano y a los socios de Burn Media por supuestos delitos contra la propiedad intelectual. Los cuatro acabaron en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia en una vista en la que los denunciantes, que contaban con el apoyo de la Fiscalía, les reclamaban una indemnización superior a los 555 millones euros, además de dos años de prisión.
Ingresos por publicidad
Durante las sesiones del juicio, los acusados reconocieron la creación y la propiedad de las plataformas, pero negaron haber obtenidos ingresos por las reproducciones de las películas pues, como venían insistiendo, ellos se limitaban a publicar enlaces hacia terceras páginas; y que su negocio estaba en la publicidad que se insertaba en los tres portales.
Primera sentencia
En una sentencia dictada el 21 de junio de 2019, la titular del juzgado les absolvió al dar por válido que durante el tiempo en que explotaron las páginas no estaba tipificado ese tipo de delito, que fue introducido en el Código Penal en 2015, por lo que no podía juzgarse un hecho con una legislación inexistente en el momento de producirse. También valoraba que no se había probado que los acusados tuvieran un ánimo de lucro con las descargas de las películas.
Apelación ante la Audiencia Provincial
Los denunciantes recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, que el 26 de febrero de 2021 ratificó la sentencia del Juzgado de lo Penal, si bien en esta ocasión no se celebró ninguna vista, como reclamaban Egeda y las productoras, al considerar que “la cuestión debatida tiene carácter estrictamente jurídico”.
Amparo al Constitucional
De nuevo los denunciantes recurrieron, y en esta ocasión en amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la no celebración de una vista en la Audiencia Provincial había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Las sentencias publicadas hoy en el BOE -una por el recurso de Egeda y la otra por el presentado por las productoras- subrayan que no existió la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente por que los denunciantes no interpusieron recurso de súplica contra la providencia de la Audiencia Provincial que denegó la celebración de una segunda vista, por lo que, se dice, “no agotaron los medios de impugnación previstos en la vía judicial”.
Así, los fallos de las sentencias, que han contado con el apoyo de la Fiscalía, concluyen que se desestiman los recursos de amparo y de esta forma se pone fin a la vía judicial, al menos en España, de una denuncia que tuvo una gran repercusión mediática también en Estados Unidos, país del que procedían las grandes productoras cinematográficas.