
El titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha condenado al antiguo administrador de la sociedad mercantil Garlorfra, con sede en Lorca, al pago de algo más de seis millones de euros y a una inhabilitación de tres años para administrar bienes ajenos al considerar que es “culpable” de la quiebra de esta empresa dedicada a la fabricación de piensos y crianza de ganado porcino, entre otras actividades que figuran en el objeto social de la empresa ya liquidada.
El condenado es Francisco Rubén G. M., quien figuraba desde 2014 como administrador único y propietario del 100% de las participaciones de esta sociedad limitada.
El concurso, con carácter de “de necesario” fue instalado en noviembre de 2023 por Diego López López SL. Esta, que es una empresa dedicada al comercio al por mayor de materias primas para la elaboración de piensos de alimentación animal, actuó tanto en nombre propio como en representación de otras cuatro empresas del sector agroganadero. En la documentación aportada al juzgado y en el interrogatorio al que se somete al responsable de Garlofra, se reconocen otras deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Expolorca, además de con seis entidades financieras, con Undemur (actual Aválam), Comunidad Autónoma y ayuntamiento de Lorca.
El juez decretó el concurso necesario y designó administrador concursal a la sociedad Drie Sonne.
Durante la fase de estudio del concurso, el profesional designado por Drie Sonne apreció que el titular de la empresa podía haber actuado de mala fe, generando o agravando la situación de insolvencia de la empresa. También aseguró en su informe al juez que había detectado irregularidades contables, así como que la documentación aportada por la empresa no se correspondía con la situación real: decía la empresa que carecía de instalaciones o de vehículos, cuando estos ya se habían vendido tras la declaración del concurso, lo que se define como un alzamiento de bienes.
Con estas y otras irregularidades detectadas, es el propio administrador concursal el que propone la calificación del concurso como “culpable”, por lo que ahora ha sido condenado el propietario de la empresa.