
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está estudiando el proyecto de Real decreto que desarrolla el régimen jurídico de las empresas públicas del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec).
Ambas entidades son dos de las empresas públicas más utilizadas por las administraciones para atender necesidades de bienes o servicios a través de encargos directos, sin acudir a procesos de licitación abiertos a otros competidores.
Recomendaciones sobre los encargos
Aunque estos encargos pueden estar justificados por motivos de interés general, como agilidad o flexibilidad, su uso inadecuado puede afectar a la competencia (reducción del mercado, fortalecimiento de la posición de operadores) y reducir la eficiencia en la gestión de fondos públicos.
Por ello, al formular encargos es necesario reforzar el deber de motivación de los poderes públicos, que han de valorar el impacto de su actuación y elegir la forma de aprovisionamiento más beneficiosa desde la óptica del interés general.
La CNMC ha recordado que los encargos, además de cumplir rigurosamente con los requisitos legales, deben adecuarse a los principios de buena regulación y administración.
En este sentido insta al ministerio de Agricultura, promotor de este Real Decreto, a liderar la implementación de estas recomendaciones, si bien son extensibles a todas las administraciones públicas.
Respecto al texto normativo objeto de informe, se propone evitar el uso sistemático de encargos en casos de urgencia o ante el fracaso de licitaciones. En lugar de ello, explorar alternativas como nuevos procesos de contratación con ajustes en su diseño o tramitación acelerada. También reclama que se ajuste a la literalidad de la ley de contratos en cuanto a las finalidades y funciones recogidas en el objeto social del Grupo Tragsa y respecto de los encargos vinculados a situaciones de emergencia; además de ajustar los precios a los valores de mercado, pues considera que las retribuciones por los encargos deben evitar cualquier ventaja económica que pueda considerarse ayuda pública.
Asimismo, Competencia recomienda que se publique rápidamente la formalización de los encargos y documentos relacionados, como memorias justificativas; y concluye que los encargos solo deberían subcontratarse en casos excepcionales, debidamente justificados y publicados.