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Competencia apremia a las energéticas a que refuercen el ‘control’ sobre sus comerciales

La CNMC, que reconoce que las comercializadoras sí tienen sistemas de control, aún aprecia “métodos de venta abusivos o equívocos”

Nuevo Digital Viernes, 31 de Enero de 2025

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe que ha enviado a las comercializadoras de electricidad y gas instando a estas empresas a que refuercen el control sobre sus vendedores para “evitar métodos de venta abusivos o equívocos”.

 

Las conclusiones del informe se han obtenido tras las respuestas a un cuestionario que Competencia envió a las diez mayores comercializadoras, las denuncias de particulares y previa consulta a administraciones y asociaciones de consumidores.

 

En su análisis de las fuerzas de venta de estas comercializadoras, el organismo supervisor concluye:

 

.- La mayoría de las compañías tienen comerciales propios y externos que generalmente contactan con los clientes a través del canal telefónico.

 

.- Todas imponen a sus agentes externos cláusulas contra la venta abusiva y fraudulenta

 

.- También exigen identificarse ante el consumidor, la legalidad de las bases de datos, la formación de los agentes e implantar controles de calidad. 

 

.- Solo la mitad de las comercializadoras encuestadas obligan a grabar íntegramente toda la llamada

 

.- Las comercializadoras llevan a cabo controles de calidad antes de la activación del suministro, mayoritariamente a través de comprobación de datos del contrato, la revisión de la documentación acreditativa del consentimiento, llamadas de verificación o auditoría de las grabaciones. Adicionalmente seis comercializadoras realizan encuestas de satisfacción después de la contratación.

 

.- Asimismo, se utilizan otros parámetros para la vigilancia de la actividad de la fuerza de ventas como las rescisiones anticipadas de los contratos, las reclamaciones particulares o recibidas por otras vías, las contrataciones efectivamente validadas por la comercializadora, los motivos de no validación, las solicitudes de desistimiento y el impago de las facturas.

 

.- Si las comercializadoras detectan actuaciones irregulares, imponen de forma general medidas correctivas, como multas, rescisiones de contratos, y en su caso, denuncias ante un órgano policial o judicial.

 

En el documento se recuerda que desde junio de 2023, el usuario tiene derecho a no recibir llamadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y, en este sentido aprecia que todas las compañías declaran disponer de procedimientos para dar cumplimiento a este precepto y que cinco de ellas han implantado exigencias adicionales, como la formación de sus agentes, la prohibición de llamadas a números generados aleatoriamente o la comprobación de que el usuario no está inscrito en la Lista Robinson.

 

Recomendaciones

 

Competencia sí aprecia que las comercializadoras disponen de suficientes controles y mecanismos para evitar la actividad comercial irregular. Sin embargo, en algunos casos, no estarían aplicando esos controles de forma diligente porque estas prácticas persisten. Por ello, además de la aplicación de los controles, la CNMC reitera su propuesta de que se obligue a las compañías a grabar íntegramente las llamadas comerciales (desde el inicio de la acción comercial e incide en que la legislación establece que la obligación de observar la protección del consumidor es responsabilidad de las comercializadoras.

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