Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
Diario de Economía de la Región de Murcia
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QUIEBRA

Los concursos de acreedores de familias murcianas se multiplican por ocho desde la pandemia

Aumentan un 711,9% desde el año 2021

Salvador Moreno Viernes, 14 de Marzo de 2025

 

Este viernes se cumplen cinco años desde la declaración del estado de alarma por la pandemia que asoló el mundo desde 2020. Esta crisis sanitaria tuvo múltiples consecuencias sociales y económicas y una de ellas ha sido la quiebra de muchas familias.

 

En los últimos cuatro años (desde 2021, año posterior al estallido de la pandemia) los concursos de acreedores de familias no empresarias se han disparado un 711,9% en la Región de Murcia; exactamente desde los 295 de ese año hasta los 2.395 de 2024. Igualmente, el incremento anual también es notable, pues este tipo de procesos judiciales aumentaron hasta un 71,7% en 2024 en la Región, solo superada por la Comunidad de Madrid (103,1%).

 

También ha aumentado de forma espectacular en la comunidad la ratio de concursos de acreedores de familias por cada 100.000 habitantes. Si bien en 2021 solo fueron 19,4, el año pasado llegaron hasta los 152, dato al que solo se le acercan las comunidades de Cataluña (137,3) y Canarias (129,5), según ofrecen los datos de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

 

Al incremento anual de la Región de Murcia (2023-2024) le siguen el de Castilla-La Mancha (62,2%), Castilla y León (50,8%) y Andalucía (45,1%). Las comunidades en las que menos aumentaron los concursos de acreedores de particulares el año pasado fueron Navarra (18%), La Rioja (22,6%) y Canarias (22,7%).

 

En 2024, los 2.395 concursos presentados por familias murcianas supusieron el 92,5% del total de los presentados en la comunidad, cifra solo es superada por Canarias, donde suponen el 94,8%.

 

La figura del concurso de acreedores para particulares en quiebra es la única forma de conseguir exonerar la deuda para las personas físicas no empresarias y a la que pueden acogerse desde 2015 con la Ley de Segunda Oportunidad.

 

En ella se establece que con la presentación de un concurso de acreedores el juez puede exonerarle la deuda si el deudor no tiene activos para afrontarla, y si “ha actuado de buena fe”. Esta última condición establece que el deudor no se haya beneficiado ya de esta ley, que haya intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores y que por supuesto se demuestra que la insolvencia no es voluntaria.

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