
La sede electrónica del Colegio de Registradores, única para todo el territorio nacional, recibió el último jueves 1.065 peticiones coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley de Propiedad Horizontal. Dicha ley exige contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para poder dedicar una vivienda a la actividad de usos turísticos.
Hasta este 6 de abril, que fue la entrada en vigor de la modificación de la ley de propiedad horizontal, además de acreditar las licencias administrativas, no era necesario acuerdo alguno de la comunidad de propietarios, calificándose por el registrador que no estuviera prohibido el uso turístico en los estatutos inscritos.
Para los pisos que estuvieran previamente autorizados por las comunidades autónomas y ayuntamientos, la situación no ha cambiado nada. Así, más de 21.000 usos turísticos, pueden ya acreditar hoy, estar en posesión de su número de registro único, lo que les confiere un plus de calidad a la hora de ofrecerse en las plataformas, y ser contratados en las próximas vacaciones de Semana Santa.
A partir de la entrada en vigor, sí se requerirá la citada autorización de las comunidades de propietarios, a los que soliciten las licencias administrativas pertinentes a partir de ese momento. Es la fecha de la solicitud de las licencias administrativas, la que debe ser tenida en cuenta a la hora de requerir la autorización de los vecinos.