
Una empresa regional decidió enviar una carta de despido por, supuestamente, “faltas muy graves” (despido disciplinario) a un trabajador, electricista de profesión. Le acusaba de un “consumo desmesurado de alcohol”, incluso durante la jornada laboral en Murcia y en Cartagena. Para justificarlo encargó pidió a un detective que le hiciera seguimientos y elaborara un informe.
Tras el despedido, el trabajador recurrió la resolución, que llegó al Tribunal Superior de Justicia, que ahora le dio la razón y obligó a la empresa a su readmisión o a abonar una indemnización de 47.028 euros, la cual ya cobró.
Los hechos ocurrieron en julio de 2024.
Según se refleja en el informe del detective y que consta en la sentencia, el 5 de julio del pasado año, el trabajador bebió cuatro botes de cerveza, además de una botella de un litro. En total hubiesen sido dos litros más un tercio. Ese día (viernes), aunque no lo dice la sentencia pero sí ha comprobado El Nuevo Digital, la estación meteorológica de Guadalupe (Murcia) registró una temperatura máxima de 32,2 grados, y 30,1 en Cartagena.
El seguimiento del detective también se realizó dos días después, el domingo 7 de julio, cuando el trabajador habría consumido tres litros de cerveza junto a otros compañeros. Cabe suponer que estaban prestando algún servicio de guardia pese a ser festivo. La temperatura máxima en Murcia fue de 32,6 grados y 30,3 en Cartagena.
De la misma forma se realizaron vigilancias durante “diversos días” en los que se apreciaron “consumiciones esporádicas”, si bien no se especifican de qué cantidades se trata en la información publicada por OK Diario.
Lo que sí da por acreditado el TSJ en la sentencia que anula el despido, es que el trabajador no presentó en ningún momento síntomas de ebriedad ni que el consumo de cerveza afectara negativamente a su seguridad laboral, a la labor que realizaba o a la conducción de un vehículo de empresa.
También destaca la sentencia que parte de las consumiciones se realizaban fuera del horario de trabajo y durante las pausas para el almuerzo o la comida y; asimismo que “la cantidad de cerveza no siempre fue consumida por el despedido, sino compartida con los compañeros.
Y por último, lo que más llama la atención, es que la empresa no tuvo en cuenta en ningún momento el clima y lo que llama “costumbres locales”, y dice que para justificar el despido no se aportaron evidencias de un desempeño deficiente ni de conductas negligentes, más allá del consumo en sí mismo, “que se produjo en el mes de julio y en zonas de Murcia y Cartagena, donde el calor y la costumbre de tomar cerveza pueden influir”.
En el fallo del Tribunal se subraya que la empresa no valoró adecuadamente las condiciones climatológicas y culturales, y hace hincapié en que la ingesta de cerveza coincidía con momentos de comida y descanso en un entorno donde, según los magistrados, “es habitual reponer fuerzas con bebidas refrescantes”, especialmente en pleno verano murciano.
El TSJ insiste en que “beber alcohol no equivale a estar ebrio” y que, para justificar un despido disciplinario, se debe probar la merma real en el desempeño profesional o el peligro efectivo generado.