
La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia revoca la disposición dictada por el juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, en la que se ofrecía ejercer acciones tanto a la entidad con personalidad jurídica Mar Menor, como a los ayuntamientos ribereños y a determinadas organizaciones no gubernamentales (ONG) para la defensa del medio natural en el caso ‘topillo’.
En concreto, se trata de una de las 39 causas en que se dividió la segunda pieza del caso ‘topillo’ en la que se denunciaba el daño al ecosistema del Mar Menor por los vertidos de salmuera procedentes de nuevas desalobradoras con las que presuntamente se abastecían diferentes explotaciones agrícolas.
La Audiencia Provincial acepta el recurso de una de las empresas denunciadas y revoca la resolución en la que se permitía a los municipios ribereños y a las ONG intervenir. Concede que la personación en el proceso solo debe ser requerida por los afectados directamente y, teniendo en cuenta que el Mar Menor, por su personalidad jurídica, ya estára representado en dicha causa, los ayuntamientos ribereños y las ONG, no tienen ese derecho.
Dichos ayuntamientos y ONG solo tendrían a posibilidad de acudir como acusación popular (como cualquier ciudadano), pero no ha sido el caso, pues se debería haber ejercitado previamente mediante querella o denuncia, y por lo tanto, previsiblemente quedarán fuera del proceso.
En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial argumenta que el artículo 6 de la Ley 19/2022, es equivalente al artículo 101 que regula el ejercicio de la acción popular por cualquier ciudadano o entidad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que por el mismo no se justificaría el llamamiento. Y, por tanto, centra su análisis en la citada Ley del Mar Menor y en cómo se concreta la representación de la personalidad jurídica a la laguna y su cuenca.