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Diario de Economía de la Región de Murcia
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Más apoyo... ¿más oferta de alquiler? La CARM lanza ayudas a caseros para el seguro de impagos

El contrato debe tener una renta mensual igual o inferior a 600 euros

Nuevo Digital Lunes, 11 de Agosto de 2025

 

La situación problemática de la vivienda en la Región de Murcia (y en toda España), tiene muchas aristas, y una de ellas es el alquiler y sus precios.

 

Estos precios se disparan en parte por la escasez de la oferta, y con el objetivo de ampliarla, la consejería de Fomento ha abierto la convocatoria de 2025 de ayudas para facilitar a los propietarios arrendadores de viviendas el pago del seguro del alquiler frente al impago por parte de los inquilinos. 

 

El secretario general de la consejería de Fomento, José Francisco Lajara, explicó que “el objetivo de esta línea de ayudas es proteger a los arrendadores frente a situaciones de impago, aportando seguridad para que mantengan sus viviendas en el mercado y evitar así que se reduzca la oferta de alquiler”.

 

“El arrendador tiene cada vez más incertidumbre y menos garantías frente al impago, y además deben seguir haciendo frente a hipotecas, impuestos o gastos de comunidad”, subrayó Lajara.

 

Estas ayudas están dirigidas a arrendadores, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan alquilada una vivienda situada en la Región de Murcia y que hayan contratado un seguro de protección de la renta arrendaticia. Para poder acceder a la ayuda, el seguro debe haberse contratado con una fecha de pago comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024, y debe cubrir, al menos, el importe total del alquiler de un año.

 

La cuantía de la ayuda será del 5% de la renta arrendaticia anual, con un máximo de 360 euros por vivienda y año. No obstante, la subvención no podrá superar en ningún caso el coste del seguro contratado. Para su cálculo se tomará como referencia el importe mensual de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida antes de la presentación de la solicitud.

 

El plazo para presentar solicitudes estará abierto hasta el próximo 30 de noviembre y solo se podrá presentar una ayuda por vivienda y por año natural. Para que la solicitud sea válida, el contrato de alquiler debe tener una renta mensual igual o inferior a 600 euros, lo que equivale a un máximo de 7.200 euros anuales.

 

Asimismo, el arrendatario debe cumplir determinados requisitos: debe ser una persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento, y la vivienda alquilada debe constituir su residencia habitual y permanente, lo cual deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

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