Apostilla al concepto de crimen de ‘lesa humanidad’
La política migratoria de Donald Trump —particularmente la aplicada durante su presidencia (2017–2021)— ha sido objeto de severas críticas por organismos de derechos humanos, juristas y expertos internacionales. Sin embargo, afirmar que encaja jurídicamente dentro del concepto de crimen de lesa humanidad, tal como lo define el Derecho Penal Internacional, requiere una evaluación rigurosa bajo ciertos criterios establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).
¿Qué es un crimen de lesa humanidad?
Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque, y pueden incluir:
- Deportación o traslado forzoso de población
- Encarcelación u otra privación grave de la libertad
- Persecución de un grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género.
- Tortura
- Otros actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos
No basta con que los actos sean crueles o inhumanos: deben formar parte de una política de Estado o de una organización con carácter sistemático o generalizado.
¿Se ajusta la política migratoria de Trump?
Algunas prácticas migratorias bajo su administración que podrían entrar en el debate son:
- Separación forzada de familias en la frontera con México, incluso de niños pequeños, en virtud de la política de “tolerancia cero” (2018).
- Condiciones degradantes de detención en centros fronterizos, denunciadas por ONGs y organismos de derechos humanos.
- Restricciones y denegaciones sistemáticas al asilo político, incluso a personas que huían de persecuciones reales.
- Deportaciones masivas sin el debido proceso, especialmente durante la pandemia por COVID-19 bajo el amparo del Título 42.
¿Podrían estos actos considerarse de lesa humanidad?
Argumentos a favor:
Hay indicios de política sistemática de trato inhumano hacia ciertos grupos, especialmente migrantes centroamericanos.
La separación de niños y padres podría constituir un "acto inhumano" según el Derecho Internacional.
Organizaciones como Human Rights Watch o la ACLU han calificado algunas prácticas como crueles e ilegales, y han pedido investigaciones internacionales.
Argumentos en contra:
No ha habido aún un pronunciamiento jurídico definitivo por parte de organismos internacionales (como la CPI).
Los actos, aunque graves, pueden no cumplir con el umbral de "ataque generalizado o sistemático" exigido por el Estatuto de Roma.
Estados Unidos no es Estado Parte del Estatuto de Roma, lo cual complica cualquier eventual procesamiento formal por la CPI.
A modo de conclusión y desde un punto de vista ético y político, muchas de las políticas migratorias de Trump —en particular la separación forzosa de familias— pueden considerarse atentatorias contra los derechos humanos. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico estricto, aún no se ha establecido formalmente que constituyan crímenes de lesa humanidad, aunque existen argumentos jurídicos sólidos para abrir esa discusión.
Diversos expertos y organizaciones internacionales piden investigaciones más profundas que podrían eventualmente llevar a esa calificación, si se demostrara una política de Estado orientada al maltrato sistemático de población civil por su condición migratoria o nacionalidad.
Linkedin: Pedro Manuel Hernández López