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Recalificación de terrenos tras un incendio: lo que permite (y prohíbe) la Ley de Montes

España ha vivido una ola de incendios durante el mes de agosto | El Gobierno ya ha declarado 'zona catastrófica' a los territorios afectados

CARLOS LOSPITAO | IDEALISTA Miércoles, 27 de Agosto de 2025

 

Cada verano, con la oleada de incendios forestales que golpea España, vuelve un rumor recurrente: que los fuegos se provocan con fines urbanísticos y que los terrenos quemados pueden recalificarse para construir de manera inmediata. Sin embargo, la legislación española es clara: no es posible edificar sobre montes incendiados de forma automática.

 

El artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes (modificada en 2015), establece que las comunidades autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados y prohíbe expresamente:

 

  • El cambio de uso forestal durante al menos 30 años.

 

  • Cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que marque la legislación autonómica.

 

Además, el precepto obliga a las autonomías a fijar medidas para la retirada de la madera quemada y la restauración de la vegetación afectada. En cualquier caso, debe imponerse un acotamiento de aprovechamientos durante al menos un año, salvo autorización expresa.

 

Las excepciones previstas

 

El mismo artículo 50 recoge, no obstante, supuestos excepcionales en los que podría autorizarse un cambio de uso:

 

1.    Planes previos al incendio: si antes del fuego ya estaba previsto en un instrumento de planeamiento aprobado, en tramitación con evaluación ambiental favorable, o en una directriz agroforestal que contemplase usos agrarios o ganaderos en montes abandonados.


2.    Razones imperiosas de interés público de primer orden: las comunidades autónomas, y en algunos casos el Estado, pueden aprobar el cambio de uso si lo justifican mediante ley. En ese caso, deben adoptarse medidas compensatorias que aseguren la recuperación de una superficie forestal equivalente a la pérdida, y estas deben identificarse en la propia norma que apruebe la excepción.


3.    Montes catalogados: quedan fuera de cualquier excepción. En los montes protegidos, la prohibición es absoluta.

 

Un concepto jurídico abierto: el “interés público”

 

Aquí surge el punto más delicado. Como apunta Marta Velasco, Head of Legal & Compliance Iberia en OHAI Resorts, el concepto de "interés público de primer orden es un “concepto jurídico indeterminado”, lo que deja margen a la interpretación política. Cada comunidad autónoma puede ampararse en este argumento para autorizar proyectos —por ejemplo, instalaciones solares— en terrenos quemados, siempre que alegue su beneficio general y apruebe la excepción por ley.

 

“El artículo 50 deja la puerta abierta a que las comunidades autónomas puedan apreciar un interés público cuya protección considere necesaria para excepcionar esa prohibición de no construir en montes incendiados en los siguientes 30 años”, asevera Velasco.

 

Por su parte, el exconcejal de Urbanismo de Madrid, Mariano Fuentes, recuerda que el artículo 50 también contempla los supuestos en los que el cambio de uso ya estuviera previsto antes del incendio. Una vía que requiere revisar, municipio por municipio, si existían planeamientos aprobados o en trámite sobre las zonas afectadas.

 

El mito de la recalificación inmediata

 

Más allá de estas excepciones tasadas, la norma es tajante: no se puede recalificar ni construir de manera inmediata sobre un terreno incendiado. Los mensajes virales que sostienen lo contrario carecen de base legal.

 

Incluso en los casos de interés público, la decisión requiere una tramitación legislativa, medidas compensatorias y, en el caso de montes catalogados, la prohibición es total.

 

La Ley de Montes blinda los terrenos incendiados durante 30 años, salvo en circunstancias muy concretas y excepcionales. Aunque existe un margen de discrecionalidad al interpretar el interés público, lo que en ocasiones genera desconfianza social, los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas.

 

El Gobierno declara 'zona catastrófica' por incendios a territorios en casi toda España

 

El Consejo de Ministros ha acordado la declaración de "zonas afectadas por emergencia" territorios correspondientes a 16 de las 17 comunidades autónomas, con la única excepción del País Vasco.

 

Se trata de emergencias ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto provocadas por 113 incendios y cinco territorios afectados por fuertes lluvias a finales del mes de junio.

 

"Aunque el episodio de emergencia no ha concluido, es evidente que estamos ante una de las mayores catástrofes medioambientales de los últimos años y que los daños personales en infraestructuras y en bienes públicos y privados, sin duda alguna, son elevados", ha explicado en rueda de prensa el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

 

La declaración de emergencia se produce sin tener conocimiento aún de los daños provocados por los incendios. Marlaska ha destacado la importancia de abrir el mecanismo de ayuda para los damnificados "cuanto antes para que puedan recuperar cierta normalidad", pero ha incidido en alusión a los incendios que la "emergencia aún no se ha dado por cerrada".

 

La declaración de emergencia se circunscribe a los territorios afectados por las tres olas de incendios registrados este verano, la primera a finales de junio, la segunda el 7 de julio y la tercera, que se inició el pasado 8 de agosto y en la que aún permanecen activos varios focos. 

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