
En Cataluña, comunidad en la que se realiza este estudio, hay más de 1,4 millones de personas mayores de 65 años, de las cuales casi el 20% necesitará algún tipo de apoyo continuado en los próximos años, según datos del Idescat (2024). Este envejecimiento acelerado de la población, junto con el aumento de situaciones de dependencia, está poniendo a prueba la sostenibilidad de los sistemas públicos de cuidados y servicios sociales.
En este contexto, gana peso una fórmula todavía poco conocida, pero en crecimiento: los pactos asistenciales, acuerdos (a menudo notariales) mediante los que una persona mayor o en situación de dependencia establece con familiares o terceros un compromiso de cuidado a cambio de patrimonio, como puede ser la cesión de un inmueble o de ahorros.
Estos acuerdos ofrecen una alternativa a las residencias o a los servicios domiciliarios convencionales, pero también abren nuevos debates sobre la desigualdad, la regulación y la confianza en un sistema de cuidados que muchas familias perciben como insuficiente.
Un recurso ante la falta de plazas públicas y la crisis de cuidados
Según Daniel Rueda Estrada, profesor de los Estudios de Ciencias de la Salud de la UOC, "los pactos asistenciales son acuerdos entre una persona mayor con limitaciones y necesidades de atención y de cuidados que no puede proporcionarse directamente ella misma, y otra persona o entidad que se compromete a ofrecer esta asistencia". Los servicios que se incluyen pueden abarcar "desde la higiene, la movilidad, la limpieza y la organización del hogar hasta el acompañamiento a servicios sanitarios, el control de la medicación y el apoyo emocional o psicológico".
El profesor alerta de que el modelo público no llega a cubrir toda la demanda: "Hay un déficit de plazas residenciales públicas; la mayoría de las comunidades autónomas no cumplen la ratio establecida por Europa de cinco plazas residenciales por cada cien personas mayores de 65 años". Además, "la ayuda a domicilio y la teleasistencia no responden a todas las necesidades, sobre todo en lo que respecta al número de horas asignadas". Esto obliga a muchas familias a buscar alternativas, que suelen ser la contratación de cuidadoras o los pactos privados.
El coste de una plaza residencial supera los 2.000 euros mensuales, y una atención domiciliaria intensiva puede llegar a los 1.200 o 1.500 euros, según informes del sector. Rueda lo resume así: "El sistema público de atención a la dependencia continúa siendo lento, desigual e insuficiente según la comunidad autónoma, y esto hace que muchas familias busquen soluciones propias".
El profesor recuerda también que "el incremento de personas mayores que viven solas, desvinculadas de la sociedad y en situaciones de soledad que suelen pasar desapercibidas es uno de los grandes factores que explican el crecimiento de estas fórmulas contractuales". Sin embargo, advierte que "no todas las personas se pueden permitir un contrato privado y directo" y que esta tendencia "refleja las desigualdades sociales y la incapacidad de muchas familias para afrontar una realidad cada vez más acusada".
Seguridad jurídica y necesidad de regulación
Desde el punto de vista legal, Tatiana Cucurull, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), señala que "en cuanto al derecho común (España), en la actualidad no hay ninguna regulación en el Código Civil que trate específicamente sobre este instrumento; sin embargo, al ser un contrato entre dos partes, se rige por la regulación contractual".
En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, regula lo que se conoce como relaciones convivenciales de ayuda mutua, que "es el instrumento jurídico que se puede aplicar por analogía aunque no son un pacto asistencial estricto", explica.
En cuanto a las garantías, "si el prestador no cumple con la obligación de asistencia, el beneficiario (o sus herederos) podría solicitar la resolución del pacto y la restitución de los bienes ya transmitidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder". No obstante, "la prueba del incumplimiento puede ser compleja, especialmente en lo que respecta a la calidad de la asistencia".
Cucurull recuerda que estos acuerdos "se deben formalizar ante notario (escritura pública), lo que supone convertir un acuerdo privado en un instrumento público", y esto les otorga "fe pública y pleno valor probatorio de la identidad, la fecha y el contenido del documento". Sin embargo, considera que "sería beneficioso para la promoción y la protección de estos pactos disponer de un marco jurídico que los regule expresamente", una medida que podría dar más seguridad y confianza a todas las partes implicadas.
Cuidar el cuerpo y también el alma
Para Rueda, los pactos asistenciales solo funcionan si se entienden desde una perspectiva integral: la atención de cuidados tiene que ser global, no solo centrada en las tareas básicas, sino también en las necesidades emocionales, culturales y sociales de la persona.
"No se trata solo de estar limpio y bien alimentado: las personas somos seres sociales con necesidades de relación y afecto", afirma. Y añade que, más allá de la logística del cuidado, lo que está en juego es la calidad de vida y la dignidad del envejecimiento: "El cuerpo es importante, pero también lo es el alma".


