Jueves, 13 de Noviembre de 2025
Diario de Economía de la Región de Murcia
OPINIÓNSeguridad interior y estado de derecho ante la okupación
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Rubén Darío Torres Kumbrián

Seguridad interior y estado de derecho ante la okupación

 

La ocupación ilegal y la morosidad posesoria no son un debate ideológico, sino un problema jurídico, económico, social y de seguridad interior que requiere equilibrio y madurez política. Proteger al propietario no significa desproteger al vulnerable, del mismo modo que garantizar el derecho a la vivienda no puede implicar despojar a quien ha ahorrado toda una vida.

 

España necesita una política de vivienda que combine realismo económico, seguridad jurídica y compromiso social. Sin esa tríada, la ocupación seguirá siendo —más que un síntoma de desigualdad— la consecuencia directa de la inacción pública. Murcia podría ser pionera en un modelo de “Bolsa de Vivienda Segura”, con gestión pública y seguros frente a morosidad, combinando responsabilidad pública y rentabilidad privada.

 

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La ocupación de viviendas —tanto la usurpación ilegal como la morosidad posesoria— se ha convertido en uno de los temas más sensibles de la convivencia urbana y del mercado inmobiliario español. No se trata solo de un asunto de seguridad o de justicia social, sino también de una cuestión económica de primer orden, con efectos directos sobre la inversión, el valor de los activos y la confianza en el Estado de Derecho.

 

España acumula en los últimos años más de 16.000 denuncias anuales por usurpación de inmuebles (Ministerio del Interior, 2024), y cerca de 30.000 procesos de desahucio por impago de alquiler (CGPJ, 2024). En la Región de Murcia, la Delegación del Gobierno registró unos 600 casos anuales, cifra que se mantiene estable, aunque la sensación de inseguridad jurídica se ha incrementado notablemente entre pequeños propietarios y comunidades de vecinos.

 

Tipologías de ocupación y actores implicados

 

El fenómeno no es uniforme. A nivel europeo y nacional, pueden distinguirse seis modalidades principales:

 

Ocupación por necesidad habitacional: Familias o individuos sin alternativa de vivienda que ocupan inmuebles vacíos sin ejercer violencia. Su causa raíz es la exclusión social y la falta de vivienda pública (España apenas alcanza el 2,5% del parque, frente al 9% de la UE).

 

Ocupación política o autogestionada: Colectivos que reivindican usos sociales o comunitarios de inmuebles vacíos, especialmente en grandes ciudades.

 

Ocupación mafiosa o lucrativa: Redes organizadas que usurpan viviendas para alquilarlas ilegalmente o extorsionar. Constituye delito penal grave y daña la convivencia en barrios enteros.

 

Ocupación técnica o “inquiokupación”: Personas que entran con llaves falsas, contratos simulados o empadronamientos irregulares, aprovechando la lentitud judicial.

 

Impago prolongado de alquiler: Inquilinos con contrato que dejan de abonar la renta y permanecen meses o años hasta sentencia firme. Aunque no sea “okupación” penal, el daño patrimonial es idéntico.

 

Según tipo de propietario:

 

Fondos de inversión o grandes tenedores: Las ocupaciones en este grupo —más visibles mediáticamente— se concentran en parques de viviendas vacías adquiridos tras la crisis de 2008.

 

Propietarios particulares: Pequeños ahorradores, jubilados o familias con un segundo inmueble alquilado. En estos casos, la ocupación supone una expropiación encubierta y genera un sentimiento de abandono institucional. No puede exigirse a estos ciudadanos que asuman el coste del fracaso de las políticas de vivienda pública. Convertirlos en el chivo expiatorio del sistema es injusto y económicamente regresivo.

 

El marco jurídico español: entre la lentitud y la ambigüedad

 

El Código Penal (art. 245) distingue entre allanamiento de morada y usurpación, pero la práctica judicial se resiente por la lentitud procesal y la falta de medios. La Ley 5/2018 de desahucio exprés introdujo mejoras, pero la ejecución efectiva sigue siendo lenta y desigual según comunidades autónomas.

 

A ello se suma la interpretación garantista de ciertos juzgados, que priorizan el derecho a la vivienda incluso en casos no amparados por necesidad real, generando una sensación de impunidad y afectando a la confianza inversora.

 

Según el Banco de España (Informe 2025 sobre el mercado de la vivienda), esta inseguridad jurídica reduce entre un 10 y un 15 % el atractivo de la inversión residencial en alquiler, especialmente entre particulares.

 

La dimensión europea: diversidad de modelos: En la Unión Europea existen tres grandes enfoques:

 

Modelo centroeuropeo (Alemania, Austria, Países Bajos): Protección firme de la propiedad privada, con desalojos rápidos (menos de 72 h) y parques públicos amplios.

 

Modelo escandinavo: Combina vivienda pública, subsidios de alquiler y mediación social preventiva, reduciendo al mínimo las ocupaciones.

 

Modelo mediterráneo (España, Italia, Grecia): Escasez de vivienda pública, procesos judiciales lentos y políticas fragmentadas. España concentra el 30 % de las ocupaciones registradas en la UE según Eurostat (2024).

 

Murcia: impacto regional y respuestas incipientes

 

En la Región de Murcia, el Instituto de Estadística y la consejería de Fomento estiman un 4 % de viviendas vacías estructurales (unas 35.000 unidades), de las cuales alrededor de un millar podrían estar ocupadas irregularmente.

 

Los municipios más afectados son Murcia, Cartagena y Lorca, con concentraciones en barrios de vulnerabilidad social. La Federación de Municipios de la Región y el Colegio de Administradores de Fincas han advertido del incremento de costes de comunidad, vandalismo y pérdida de valor de las propiedades colindantes.

 

En paralelo, el Plan de Vivienda de la Región de Murcia 2025–2028 prevé la construcción de 1.500 viviendas de alquiler asequible y la rehabilitación de otras 2.000, aunque expertos del sector inmobiliario consideran que la cifra es insuficiente frente a la demanda real (más de 20.000 solicitantes en listas públicas).

 

Las consecuencias económicas de la ocupación

 

Desincentivo a la inversión en alquiler: La inseguridad jurídica reduce la rentabilidad y retrae la oferta. Según el Observatorio del Alquiler (Idealista, 2025), el 22% de los propietarios murcianos ha decidido retirar su vivienda del mercado ante el temor a impagos u ocupaciones.

 

Pérdida de valor patrimonial: Un inmueble ocupado puede depreciarse entre un 25 y un 40 %, además de generar costes legales y de reparación.

 

Impacto sobre el tejido empresarial inmobiliario: Constructoras y promotoras alertan de que la ocupación y la inestabilidad normativa ralentizan nuevas promociones de alquiler asequible.

 

Efecto social y reputacional: El fenómeno erosiona la percepción de Estado de Derecho y afecta a la convivencia vecinal.

 

Políticas de acceso a la vivienda: soluciones posibles

 

La respuesta no puede basarse solo en endurecer la ley ni en dejar actuar al mercado. La experiencia europea demuestra que los países con menor ocupación son los que disponen de un parque público y social estable, financiado con instrumentos mixtos público-privados.

 

Propuestas prioritarias

 

Aumento del parque público de alquiler: España necesita al menos 150.000 nuevas viviendas sociales anuales durante una década para converger con la media europea (Eurofound, 2025).

 

Desarrollo de un marco de seguridad jurídica integral: Reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar desalojos en menos de 15 días en casos sin título legítimo.

 

Fomento del alquiler asequible con incentivos fiscales: Bonificaciones a particulares que alquilen por debajo del precio de mercado, garantizando cobertura de impagos mediante seguros públicos o privados.

 

Colaboración con el sector privado y fondos éticos: Los fondos de inversión deben asumir compromisos de vivienda asequible a cambio de ventajas fiscales o suelo público.

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