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Consumo pone la lupa sobre los ‘súper’

El Ministerio investiga si los principales distribuidores minoristas trasladan la reducción del IVA a los consumidores

Nuevo Digital Jueves, 22 de Febrero de 2024

 

El ministerio de Consumo ha pedido información a los principales operadores de distribución minorista de ámbito nacional para investigar si se están trasladando correctamente al consumidor final la bajada del IVA a determinados alimentos como el aceite de oliva o las frutas y verduras. Esta reducción del IVA a determinados alimentos, como el aceite de oliva o frutas y verduras, fue una medida del Gobierno en el marco del escudo social para hacer frente al alza de los precios provocados por la invasión rusa en Ucrania.

 

El inicio de esta investigación tiene su origen en diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios en las que se trasladaba información sobre posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, principalmente en alimentos como las frutas y verduras o el aceite de oliva.

 

La aplicación temporal del tipo impositivo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, que ha sido prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial, pues su finalidad es, precisamente, conseguir reducir el precio de los alimentos adquiridos por los consumidores finales.

 

Al efecto, dentro de esta primera fase de la investigación, se ha solicitado cadenas de supermercados e hipermercados que aporten información sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de la reducción temporal del tipo del IVA y sobre la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con dichos productos.

 

Estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes, constituyendo una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pudiendo acarrear sanciones de hasta 100.000 euros, o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.

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