Sede de la Audiencia Provincial de Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado una condena a un empresario de la Región a sumir con su patrimonio personal el pago de más de 200.000 euros en salarios atrasados a dos antiguos trabajadores, además de las costas del proceso. Esta sentencia, recogida por el portal especializado Noticias Trabajo, viene a confirmar una anterior del Tribunal de lo Mercantil número Dos de Murcia.
Según se recoge en las dos sentencias, este empresario, como administrador, cerró la empresa y cesó su actividad sin que solicitara concurso de acreedores ni liquidara legalmente la compañía, por lo que privó a los trabajadores a cobrar los salarios que les debía: 146.549,88 euros a uno y 62.570,37 euros al otro, además de los intereses generados.
Los tres magistrados de la Audiencia Provincial que firman la sentencia afirman que el empresario actuó de forma negligente incumpliendo “sus deberes legales del administrador, falta de presentación de concurso y cese de actividad y cierre de la empresa (o incluso venta a un tercero desconocido)”; y se añade que “mantuvo la actividad de la mercantil pese a la existencia de pérdidas relevantes y a una situación de causa legal de disolución, sin promover ni la disolución ni la declaración de concurso”.
Los impagos de salarios comenzaron en noviembre de 2017, año en el que los activos de la sociedad superaban los tres millones de euros, por lo que los magistrados entienden que los trabajadores podrían haber cobrado la totalidad “o al menos parcialmente parte de la deuda”. En 2018, la empresa registró unas perdidas de 1,18 millones de euros, dejando un patrimonio negativo de 890.000 euros, con un capital social de 360.000 euros. Fue a final de ese año cuando cesó la actividad y unos meses después vendió sus participaciones a un tercero, cuando aún constaban activos.
Ante la demanda presentada por los trabajadores, el Juzgado de lo Mercantil dio por probado que el empresario había actuado con dolo y le condenó en primera instancia. No conforme con la condena, el administrador recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora ha vuelto a fallar en su contra.
El empresario aún puede recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.


