El abogado Joaquín Dólera y el cónsul Sidi Mohammed Biedallah
El Juzgado de lo Social número 1 ha ordenado el embargo de las cuentas del consulado de Marruecos en Murcia para abonar una indemnización a una trabajadora que denunció haber sido víctima de acoso sexual y laboral. Esta orden viene a cumplir una sentencia en favor de la trabajadora, ante la negativa de Marruecos a cumplir con el pago de la indemnización, además de los salarios atrasados.
Según recoge hoy el periódico El Independiente, la trabajadora, que era secretaria del cónsul Sidi Mohammed Biedallah, denunció su despido. La justicia en la Región declaró nulo este despido y condenó al cónsul por acoso sexual, laboral y moral, unos hechos que habrían comenzado en 2022 y afectaron la salud de la empleada.
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social afirma que “el despido es la culminación de un proceso de trato, cuanto menos desconsiderado e indigno, habiéndola tenido en condiciones infralaborales durante más de dos años, sola y aislada, sin acceso a internet ni a aplicaciones imprescindibles para la realización de su trabajo, estando ante una actitud empresarial enderezada a presionar y dificultar las condiciones laborales de la actora, como consecuencia de su rechazo y no aceptación de determinadas insinuaciones, pretensiones y conductas que consideraba cuanto menos vergonzosas, para arrinconarla y minar su moral en una estrategia de aniquilación laboral”.
La publicación de El Confidencial también recoge declaraciones del abogado laboralista que defendió a la trabajadora, Joaquín Dólera, quien afirma que “la sentencia es firme y ejecutiva. No se ha cumplido y el juzgado no ha tenido otra opción que acudir a la vía del embargo”.
La orden de ejecución de sentencia, añade, se firmó en octubre del pasado año y en la misma se da instrucciones al Banco de Santander para que embargue la cuenta del consulado. La cuantía del embargo supera los 100.000 euros e incluye también la indemnización, superior a los 50.000 euros, más otros 7.000 en concepto de intereses y costas, así como una cantidad de 56,89 euros diarios en concepto de salario hasta que se produzca la reincorporación de la trabajadora o su despido, que sería improcedente y conllevaría nuevas aportaciones económicas.


