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REGLAMENTO DE SEGURIDAD

La Policía Local podrá llevar fúsiles, pistolas táser, bastones extensibles y espráis de defensa

También podrán utilizar cámaras de grabación sobre el uniforme o el chaleco antibalas

Nuevo Digital Jueves, 05 de Febrero de 2026

 

Este viernes se publicará en el Portal de Transparencia el decreto por el que se aprueba el reglamento de medios técnicos de las Policías Locales de los municipios de la Región. De esta forma, se inicia el trámite de información pública y comienza el plazo de 30 días de exposición para recoger aportaciones.


Esta norma tiene por objeto establecer y homogeneizar los medios técnicos que pueden utilizar los agentes en el ejercicio de sus funciones. Es la primera vez que la Región va a contar con una normativa de este tipo. 


En dicho decreto se determina el equipamiento básico de medios técnicos de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como los de carácter complementario. También se incluyen las condiciones básicas de utilización, conservación y custodia, y las medidas de seguridad para la utilización de esos medios.


Por lo que se refiere a las armas de fuego, además del arma corta reglamentaria, se establece que podrá emplear armas largas (fusiles y metralletas) el personal de las unidades operativas especializadas en servicios de seguridad ciudadana de aquellos municipios donde éstas existan.


Asimismo, los ayuntamientos podrán dotar al personal del Cuerpo de Policía Local con dispositivos eléctricos de control (pistolas táser) que deberán tener un alcance mínimo de 4 metros. Incluirán piloto de indicación de carga, así como captura de datos sobre fecha, hora y número de descargas.


También se incluye como equipamiento complementario el empleo de espráis de defensa personal, armas que despidan gases o aerosoles y el bastón policial extensible.


La dotación a los funcionarios policiales de estos dispositivos requerirá la aprobación de un protocolo de utilización y uso de la fuerza por parte del Ayuntamiento correspondiente.


Por su parte, el equipamiento complementario podrá consistir en cámaras corporales de grabación, chalecos tácticos, bridas, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios, escudos balísticos, escudos de retención, protecciones corporales, herramienta multiusos, torniquete de emergencias o gafas protectoras, entre otros elementos.


Igualmente, los ayuntamientos tendrán la posibilidad de incorporar a los vehículos policiales cámara fotográfica digital, cámara de video, pinzas de arranque, cizalla, marro, boya de rescate acuática y cabo, cinta métrica, mascarillas antipolución y desfibrilador.


El decreto también modifica también la uniformidad de las Policías Locales de la Región. El emblema de brazo, con forma trapezoidal, se portará en la manga izquierda de todas las prendas de uso externo y llevará impreso en relieve de color blanco las leyendas ‘Región de Murcia’, en su parte superior, y ‘Policía Local’, en la inferior, mientras en el centro se incorporará el símbolo de la Comunidad.
 

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