Martes, 10 de Marzo de 2026
Diario de Economía de la Región de Murcia
ECONOMÍAEn dos días acaba el plazo para la presentación de solicitudes de subvención a la transformación tecnológica de las empresas
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CONVOCATORIA PÚBLICA

En dos días acaba el plazo para la presentación de solicitudes de subvención a la transformación tecnológica de las empresas

Las inversiones productivas estarán financiadas hasta con 50.000 euros por beneficiario

F. A. Martes, 10 de Marzo de 2026

 

Este jueves 12 de marzo finaliza el plazo de presentación de solicitudes de subvención al Programa de Apoyo a Inversiones Productivas y Tecnológicas correspondiente a la convocatoria del año 2026-2027, en régimen de concurrencia competitiva.


Los beneficiarios pueden ser pymes societarias, autónomos y comunidades de bienes que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia. Su actividad estará dentro de cualquier sector de actividad, salvo la producción primaria de productos agrícolas, pesca, acuicultura, sectores de acero y carbón, transportes y otros. 


La cuantía máxima de subvención por beneficiario no podrá superar los 50.000 euros, siendo su intensidad máxima de hasta un 50% sobre los costes elegibles para pequeñas empresas y hasta un 40% sobre los costes elegibles para medianas empresas.


Entre los gastos elegibles figuran la adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje); y quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamientos para la puesta en marcha de los nuevos equipos.


Cómo recuerdan desde la firma consultora Barmar & Asociados Asesores (639 67 75 20) se han de acompañar tres ofertas del proveedor si la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 euros y si en el presupuesto ofertado está incluido algún ítem no subvencionable deberán estar valorados en dicha oferta.
La inversión mínima elegible debe de ser de 100.000 euros y no puede estar iniciada antes de la presentación de la solicitud.


Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de valoración establecidos y se establecerá una prelación respetando los límites presupuestarios. El orden de entrada no influye en la tramitación de las solicitudes presentadas.


No podrán adquirir la condición de beneficiarios, aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos y el plazo de ejecución del proyecto es desde la presentación de la solicitud hasta un año desde la notificación de aprobación de la ayuda, ampliable hasta en la mitad del mismo.
 

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