Jueves, 26 de Marzo de 2026
Diario de Economía de la Región de Murcia
OPINIÓNLa guerra preventiva (II). El gran vacío del Derecho Internacional
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Pedro Manuel Hernández López

La guerra preventiva (II). El gran vacío del Derecho Internacional

 

El concepto de guerra preventiva se ha convertido en uno de los debates más controvertidos y difíciles del actual Derecho Internacional contemporáneo. Mientras el sistema jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial intenta limitar el uso de la fuerza entre Estados, la realidad estratégica del siglo XXI plantea amenazas que no siempre encajan en los estrechos márgenes previstos por la legalidad vigente.


La Carta de las Naciones Unidas establece un principio aparentemente claro: la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Solo admite dos excepciones. La primera es la legítima defensa frente a un ataque armado; la segunda, la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Este marco jurídico fue concebido en 1945 con la intención de evitar que las guerras volvieran a convertirse en un instrumento habitual de la política internacional.

 

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Sin embargo, el problema aparece cuando se plantea una cuestión que la arquitectura jurídica de la ONU apenas previó: ¿qué ocurre cuando un Estado percibe que una amenaza futura puede convertirse en un peligro irreversible si no se actúa antes de que se materialice?


Ese es precisamente el núcleo del debate sobre la guerra preventiva. A diferencia de la legítima defensa clásica —que responde a un ataque ya producido— la acción preventiva pretende neutralizar un riesgo antes de que alcance su fase operativa. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este concepto no figura de manera explícita en el derecho internacional vigente, lo que convierte cualquier acción militar de este tipo en objeto de gran  controversia legal.

 

No obstante, la historia reciente demuestra que la práctica estratégica de los Estados ha recurrido con frecuencia a este tipo de razonamiento. En 1967, Israel lanzó un ataque contra Egipto y otras fuerzas árabes en lo que posteriormente se conocería como la 'Guerra de los Seis Días'. La operación se justificó como una respuesta anticipada ante una amenaza militar que se consideraba inminente. Décadas después, en 2003, Estados Unidos invocó la necesidad de evitar riesgos futuros relacionados con supuestas armas de destrucción masiva para justificar la 'invasión de Irak".

 

Más allá de la polémica que generaron ambos casos, lo cierto es que ilustran una realidad incómoda para el Derecho Internacional. La práctica estratégica de los Estados , a veces, se adelanta a las normas jurídicas establecidas que pretenden regularla.


En el contexto actual, este dilema se vuelve aún más complejo. El desarrollo de programas nucleares, la proliferación de misiles balísticos y el terrorismo transnacional han modificado profundamente el modo en que se perciben las amenazas estratégicas. En muchos casos, esperar a que el ataque se produzca puede significar asumir riesgos potencialmente devastadores.

 

Desde el punto de vista de la seguridad nacional, algunos gobiernos sostienen que la anticipación estratégica puede ser una herramienta necesaria para evitar daños mayores. Desde la perspectiva del derecho internacional, sin embargo, aceptar plenamente ese razonamiento implicaría abrir una puerta muy peligrosa: permitir que cualquier Estado pueda invocar amenazas futuras para justificar el uso unilateral de la fuerza.


Ese es el verdadero dilema. Si la guerra preventiva se acepta sin límites claros, el principio de prohibición del uso de la fuerza podría quedar seriamente debilitado. Pero si el derecho internacional ignora por completo la existencia de amenazas estratégicas emergentes, corre el riesgo de quedar desconectado de la realidad geopolítica.


La tensión entre ambos enfoques refleja una contradicción más profunda del actual sistema jurídico internacional. El derecho aspira a limitar la violencia entre Estados, pero el entorno estratégico evoluciona con una rapidez que las normas jurídicas no siempre pueden seguir.


En última instancia, la cuestión que plantea la guerra preventiva no es únicamente legal, sino también política y moral. ¿Debe el derecho internacional adaptarse a un mundo donde las amenazas pueden gestarse lentamente hasta convertirse en irreversibles? ¿O debe mantenerse firme en sus principios, incluso, a riesgo de que algunos Estados decidan actuar al margen de ellos?

 

La política internacional sigue moviéndose, en el fondo, en ese incómodo espacio gris donde el derecho intenta contener a la fuerza y la fuerza intenta reinterpretar al derecho. Entre la legalidad y la legitimidad se juega, todavía hoy, la estabilidad del orden mundial.

 

Linkedin: Pedro Manuel Hernández López

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