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LEY AUDIOVISUAL

Competencia multa a TVE por emitir publicidad de vino en Masterchef en horario de mañana

La sanción, de medio millón de euros, corresponde a reemisiones del programa, habitual en horario nocturno

Nuevo Digital Lunes, 27 de Julio de 2026

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Televisión Española por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en 2024.

 

La resolución se refiere a dos tipos de conductas: por un lado, la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef fuera del horario permitido y sin incluir el mensaje obligatorio de consumo moderado y de bajo riesgo; y, por otro, la emisión de promociones de productos y servicios vinculados al programa sin identificar adecuadamente su carácter publicitario.

 

La publicidad de alcohol tiene límites horarios

 

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece límites específicos para las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas. En el caso de bebidas con graduación igual o inferior a 20 grados, solo pueden emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas en la norma. Además, deben incluir un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.

 

En este caso, Competencia constató la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef en horario de mañana, en programas emitidos entre las 10:42 y las 13:55 horas. Se trata de reemisiones matinales de programas nocturnos en los que se mostraron botellas y copas de vino, se propusieron brindis y se incluyeron referencias a la web de la vinoteca de MasterChef.

 

La resolución considera que estas presentaciones tenían carácter comercial, se emitieron fuera del horario permitido y no incorporaron el mensaje de consumo moderado exigido por la normativa audiovisual.

 

La publicidad debe poder reconocerse claramente


La CNMC también recuerda que la publicidad debe estar claramente identificada cuando, por su forma de emisión, pueda confundirse con el contenido editorial del programa. En esos casos, la Ley exige una sobreimpresión permanente y legible con la indicación ‘publicidad’. 

 

En las emisiones analizadas se incluyeron distintas presentaciones de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef, como el restaurante, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina o el videojuego oficial del programa. Estas promociones se realizaron dentro del propio entorno del programa, por sus presentadores o mediante sus voces, y sin la advertencia permanente de ‘publicidad’. 

 

La CNMC considera que, por su formato y por la estrecha relación de estos productos con el programa, estas comunicaciones podían generar confusión en el espectador sobre su naturaleza publicitaria.

 

TVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó anticipadamente la sanción, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

La sanción propuesta ascendía a 512.168 euros, correspondientes a dos infracciones graves continuadas: una por las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas y otra por la falta de identificación de comunicaciones comerciales. Tras aplicar las reducciones correspondientes, el importe final abonado fue de 307.300 euros.

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