El derecho de las mujeres a ser culpables
El juicio de Lindsay Clancy por haber estrangulado a sus tres hijos (de 5 años, 3 años y 8 meses de edad) ha concluido con la declaración de juicio nulo por falta de unanimidad del jurado, compuesto por nueve mujeres y tres hombres. Once de sus doce miembros se inclinaron por considerarla no responsable penalmente; solo uno de los hombres discrepó.
El caso resulta especialmente interesante porque obliga a plantearse hasta dónde debe llegar la comprensión hacia quien comete un crimen bajo los efectos de una enfermedad mental y, al mismo tiempo, hasta qué punto nuestra percepción de la responsabilidad está condicionada por el sexo de quien lo comete.
La defensa sostuvo que Clancy sufría una grave alteración mental vinculada al posparto que anulaba su responsabilidad penal. La Fiscalía, por el contrario, defendió que, pese a sus problemas psicológicos, era consciente de sus actos y de su gravedad. No se discutía, por tanto, si había matado a sus hijos, sino si podía ser considerada penalmente responsable de haberlo hecho.
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Resulta llamativa la enorme corriente de solidaridad que el caso ha despertado entre muchas mujeres, hasta el punto de que la campaña de apoyo a la acusada ha recaudado más de un millón de euros. En las redes sociales y en torno al juicio, numerosas madres han expresado su identificación con Clancy y han aprovechado el caso para denunciar la dureza de la maternidad, la insuficiente atención a la salud mental durante el posparto y la falta de apoyo que padecen muchas mujeres. Esa reivindicación responde, sin duda, a un problema real. Pero cabe preguntarse si la identificación con quien ha matado a sus hijos es la mejor manera de hacerlo visible.
Aquí aparece una cuestión más amplia. Con cierta frecuencia, el debate público y el tratamiento de los medios de comunicación parece recurrir a explicaciones diferentes cuando quien comete un acto terrible es un hombre o una mujer. En el primer caso resulta más fácil atribuirle directamente la responsabilidad moral de sus actos; en el segundo, existe a veces una mayor tendencia a buscar las circunstancias que pueden explicar su conducta: la enfermedad mental, una relación de pareja problemática, la presión de la maternidad o la ausencia de apoyo social.
Naturalmente, explicar no equivale a justificar. Y tampoco tendría sentido negar que una enfermedad mental grave puede disminuir o incluso anular la responsabilidad de una persona, sea hombre o mujer. Precisamente por eso, la cuestión relevante no debería ser el sexo del acusado, sino su estado mental concreto en el momento de cometer el delito. Pero es innegable que, en este caso, el sexo de la persona acusada ha tenido mucho que ver con la ola de solidaridad posterior, por parte de personas que no han presenciado el juicio ni conocen las pruebas aportadas en él.
Por lo tanto, cuando la explicación de la conducta femenina se convierte sistemáticamente en exculpación, aparece una paradoja. Una actitud aparentemente compasiva puede terminar siendo profundamente paternalista. Si suponemos que la mujer que obra mal es, en último término, víctima de algo o de alguien, corremos el riesgo de negarle aquello que reconocemos espontáneamente al hombre adulto: la capacidad de ser responsable de sus actos.
La igualdad moral no consiste únicamente en reconocer a hombres y mujeres los mismos derechos. Exige también reconocerles la misma condición de agentes morales. Considerar a las mujeres seres especialmente vulnerables cuya conducta delictiva debe explicarse siempre por circunstancias externas o por condicionantes internos de carácter biológico puede parecer una forma de protección, pero se aproxima peligrosamente a una concepción infantilizadora de la mujer.
El caso plantea además otro problema. La legítima reivindicación de una mayor atención a la salud mental materna no debería llevarnos a asociar la depresión posparto con la violencia. La inmensa mayoría de las mujeres que padecen depresión después de dar a luz no hacen daño a sus hijos ni pierden la capacidad de gobernar su propia vida. Confundir depresión posparto y psicosis posparto puede contribuir precisamente al estigma que se pretende combatir.
Si aceptáramos sin matices que sufrir una alteración psicológica tras el parto convierte a una mujer en alguien incapaz de controlar sus actos, las consecuencias serían inquietantes. ¿Deberíamos considerarla potencialmente peligrosa para sí misma o para los demás? Y, si así fuera, ¿habría que exigir una evaluación psiquiátrica antes de permitirle reincorporarse al trabajo o asumir el cuidado de sus hijos? Evidentemente, no. Y precisamente por eso no deberíamos equiparar la experiencia de la depresión posparto con un presunto brote psicótico.
Las enfermedades mentales pueden condicionar profundamente nuestra conducta y, en determinados casos, anular la responsabilidad penal. Pero esto debe determinarse individualmente, mediante criterios clínicos y jurídicos, no a partir del sexo de la persona ni de una identificación colectiva con ella.
Quizá esa sea la cuestión incómoda que deja el caso Lindsay Clancy. Una sociedad madura e igualitaria debe ser capaz de comprender las circunstancias que condicionan la conducta humana sin dejar de reconocer la responsabilidad individual cuando esta existe.
Linkedin: Alfonso González Balanzá



