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LEY DEL JUEGO

La rifa de su coche le sale cara: Consumo multa a TheGrefg con 750.000 euros

El youtuber murciano recaudó 380.000 euros por la rifa (que no sorteo) de un Tesla ‘tuneado’ que le había costado 120.000

Nuevo Digital Viernes, 09 de Octubre de 2026
TheGrefg, en las montañas de Andorra, ante su coche, un Tesla tuneado como Rayo McQueenTheGrefg, en las montañas de Andorra, ante su coche, un Tesla tuneado como Rayo McQueen

 

El ministerio de Consumo ha multado con 750.000 euros a la empresa EBR Management SLU, propiedad del youtuber murciano David Cánovas, conocido como TheGrefg, que puso en marcha la rifa de un coche de lujo. En concreto, se multa a la empresa EBR Management SLU, por cometer una infracción administrativa que se considera muy grave según la Ley de Regulación del Juego.

 

TheGrefg ofrecía una rifa (disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025) a través de su página web, en la que se podía participar desde IP españolas. La rifa fue promocionada a través de las redes sociales del youtuber residente en Andorra y el coche que se sorteaba era de su propiedad.

 

Los participantes compraban un fondo de pantalla digital o ´wallpaper´ que comercializaba EBR por un euro. Cada compra –hubo 376.850 en total– daba derecho a una participación para el sorteo de un vehículo valorado en ese momento en más de 75.000 euros y que según el dueño había costado 120.000 euros.

 

El coche en cuestión era un Tesla 'tuneado' con los colores y emblemas de Rayo McQueen, protagonistas de la serie de animación Cars.

 

Consumo ha sancionado la realización del sorteo porque no tenía la autorización necesaria que establece la Ley del Juego, y que la empresa nunca solicitó.

 

La empresa en cuestión interpuso un recurso a la apertura del expediente previo de sanción que fue desestimado por el Ministerio ya que mantiene la calificación de la actuación de la empresa como rifa sin título habilitante para su celebración y no una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, como pretendía EBR., y que podría haberse calificado de sorteo. Por otra parte, tampoco se acepta la reducción de la sanción debido a que en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podría corresponder.

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