
Un año después de que la empresa Lorquimur presentara concurso de acreedores con unas deudas superiores a los diez millones de euros, el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia sentenciaba que el concurso había sido ‘culpable’. Esta resolución judicial se dictaba el pasado julio y ha sido hoy cuando se ha publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El artículo 442 de La Ley Concursal dice que un concurso se calificará como culpable cuando “en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones”.
En este caso, la sentencia apunta al exadministrador único, exdirector general y exgerente de la empresa, Ginés Méndez, como responsable del concurso. Méndez era, a su vez, el propietario del 37,5% de la empresa fundada en 1998 y que a lo largo de su trayectoria recibió importantes reconocimientos como el ‘Europa Nostra’, que le fue concedido en 2016. Este Premio Europeo del Patrimonio, valorado como el ‘Nobel de la Arquitectura’ le era entregado en reconocimiento a las obras de restauración de seis iglesias y el Convento de San Francisco en Lorca, gravemente afectadas por los terremotos que asolaron la ciudad en 2011.
Otros reconocimientos fueron el Premio Urbanismo Región de Murcia, otros dos premios a la Calidad en la Edificación, además de reconocimientos de la Confederación de Empresarios (Ceclor) y de la Cámara de Comercio de Lorca.
Asimismo, y a título personal, Ginés Méndez, fue finalista en 2003 de los premios Joven Empresario del año que entonces concedían Aje y CajaMurcia.
La sentencia registrada hoy impone a Ginés Méndez la pena de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. Asimismo ha perdido cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.