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REPORTAJE

El sector del azar en línea ingresó 454,2 M€ en un trimestre y dejó 62,5 M€ en impuestos

Dos cifras del mismo trimestre que no encajan entre sí

Nuevo Digital Martes, 29 de Septiembre de 2026
Imagen: Jakub Żerdzicki (Unsplash)Imagen: Jakub Żerdzicki (Unsplash)

 

La factura fiscal de un sector no se deduce de su facturación, por tentador que resulte el atajo. El informe trimestral del mercado estatal cifra el margen de juego del azar en línea en 454,2 millones de euros en el primer trimestre de 2026, un 14% más que un año antes. Las cifras de recaudación del Impuesto sobre Actividades de Juego de esos mismos tres meses dan 62,48 millones, un 16,8% por encima de los 53,50 millones del primer trimestre de 2025. Mismo periodo, misma actividad. Y, aun así, la segunda no es una proporción fija de la primera.

 

Ese desajuste empieza en lo que mide cada número. El indicador que difunde el regulador estatal (DGOJ) es, por la definición que publica y recoge la prensa del sector, el margen que le queda al operador descontados los bonos y los premios satisfechos. Sus datos anuales lo sitúan en 1.700,55 millones de euros en 2025, un 16,99% más.

 

El sector gastó en marketing más de lo que ingresaron sus máquinas

 

El informe del primer trimestre de 2026 desglosa las máquinas online en 170,6 millones de euros, un 23% más que doce meses antes. El mismo informe cifra el gasto comercial del juego online en 184,7 millones en ese trimestre, el nivel más alto registrado en España: 91,1 millones en bonificaciones promocionales y 73,6 millones en publicidad.

 

En la categoría que las agrupa con otras líneas en vivo, el avance no fue uniforme. Dentro de ella, un operador con licencia estatal, Casino777, permite jugar a la ruleta en directo. El mismo informe cifra esa línea, en el conjunto del mercado, en 66,4 millones de euros, un 24% más que en el mismo trimestre de 2025. Creció un punto por encima de las máquinas online y desde una base menor, un cambio de reparto interno más que de tamaño.

 

El impuesto se liquida sobre otra base y con otro tipo

 

El artículo 48 de la Ley 13/2011 creó ese impuesto y define dos bases que apenas se distinguen por el nombre. La primera, los ingresos brutos, es el importe total de las cantidades dedicadas a la participación, sin descontar nada. La segunda, los ingresos netos, es esa misma suma deducidos los premios satisfechos por el operador. Ninguna de las dos coincide con los 454,2 millones del informe trimestral de 2026, porque ese margen descuenta además los bonos.

 

Las rúbricas que alcanzan a esta actividad se liquidan sobre la base neta, la más estrecha de las dos. Según el texto consolidado en el BOE, se fijan una a una: un 20% en la redacción vigente desde julio de 2018, y la mitad, el 10%, para las compañías con residencia fiscal en Ceuta y Melilla y realmente radicadas allí. Quien paga es la empresa: la ley hace sujetos pasivos a quienes operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas, nunca a quien participa en ellas.

 

Más usuarios activos y una hora de trabajo más cara

Detrás de esas cuentas hay 2.157.514 usuarios activos en 2025, un 8,33% más que el año anterior según el informe anual del mercado estatal. Cada uno de ellos está obligado por la Ley 13/2011 a identificarse ante el operador en los términos que fija el reglamento. Esa identificación es la que sostiene el registro estatal de autoexclusión, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que cualquier persona puede solicitar su inscripción para quedar excluida de las actividades que la exigen.

 

Frente a ese ritmo, la coyuntura general es otra. “El coste por hora trabajada aumentó un 4,2% en tasa anual en la serie corregida de efectos de calendario y estacionalidad”, recoge la nota del Índice de Coste Laboral Armonizado que el INE publicó el 8 de septiembre de 2026. Los periodos no coinciden: ese dato es del segundo trimestre y las cuentas del sector, del primero. Con esa salvedad, una actividad de doble dígito convive con una economía en la que mantener un trabajador se ha encarecido sobre todo por los costes sociales.

 

Lo que una comunidad puede elevar, y sobre qué parte

 

Para una comunidad autónoma el margen es estrecho y tiene dueño. El artículo 48 le permite elevar los tipos hasta un máximo del 20% sobre los estatales, pero solo respecto de los operadores con residencia fiscal en su territorio. El incremento solo alcanza a la parte de la base correspondiente a la participación de sus residentes fiscales. La Región mide sus sectores por lo que facturan y por lo que dejan aquí; en el del azar en línea, lo segundo se reparte en proporción a lo jugado por sus residentes.

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